En una resolución contundente por su rigor contra la reticencia patronal, la justicia tucumana ordenó el bloqueo de la clave fiscal y la suspensión de permisos de circulación a una firma que se negaba sistemáticamente a retener la cuota alimentaria de un empleado. La medida, dictada por la jueza Mariana Rey Galindo en el Centro Judicial Monteros, marca un hito en la lucha contra la desobediencia judicial al aplicar el concepto de responsabilidad solidaria, transformando al empleador en un deudor directo ante el incumplimiento de las órdenes de embargo. El fallo, se advierte, no sólo busca garantizar el sustento de dos niños, sino que envía un mensaje a las empresas sobre las graves consecuencias operativas de obstruir mandatos judiciales en procesos de familia.

El conflicto se originó el 5 de junio de 2025, cuando el juzgado dictó una sentencia de alimentos provisorios que ordenaba el embargo del 30% de los haberes de R. A. O. a favor de sus dos hijos. La orden de retención fue dirigida a su empleador, pero a pesar de las múltiples notificaciones y el envío de oficios, los informes bancarios del Banco Macro confirmaron durante meses que la cuenta judicial permanecía con saldo cero. Ante esta situación, la Defensoría Oficial Civil Itinerante, a cargo de Agustín Eugenio Acuña, denunció una conducta obstructiva por parte de la empresa, que incluso llegó a evitar la recepción de notificaciones por parte de su personal en el domicilio legal. Frente a la persistencia del incumplimiento, que ya acumulaba más de diez meses de retraso, la jueza Rey Galindo decidió elevar el tono de las sanciones. En su análisis, la magistrada subrayó que la tutela judicial efectiva en materia alimentaria no solo recae sobre el progenitor, sino también sobre terceros que deben colaborar con la justicia. Al respecto, la jueza fundamentó que “la omisión en dicho deber no resulta neutra, sino que genera consecuencias jurídicas específicas” y advirtió que la conducta de la firma “trasciende ampliamente el ámbito de una mera negligencia administrativa, configurando una interferencia directa y sostenida en la satisfacción de un derecho de raigambre fundamental”.

Responsabilidad solidaria

Bajo esta premisa, Rey Galindo hizo efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el Código Civil y Comercial, lo que convierte al empleador en obligado directo frente a los niños. La jueza fue tajante al señalar que la falta de cumplimiento determina que la parte actora pueda exigir la prestación tanto al padre como a la empresa. “La interpretación armónica de la norma impone adoptar decisiones que aseguren que la prestación alimentaria no se diluya en el plano declarativo, sino que alcance efectiva concreción”, sostuvo la magistrada para justificar el endurecimiento de las medidas de aseguramiento que impactan de lleno en la actividad comercial de la firma. La resolución aprobó una planilla de astreintes por un total de $3.550.000, calculados a razón de una multa diaria de $50.000 por los 71 días de demora verificados desde la última intimación efectiva. Para garantizar el cobro de esta suma, se ordenó un embargo preventivo sobre el 20% de todas las cuentas bancarias que la empresa posea en diversas entidades financieras, incluyendo los bancos Nación, Macro, Santander, Columbia, Galicia, HSBC y Patagonia.

Julieta Prandi reclamó a la Justicia que su ex marido lleva años sin pagar la cuota alimentaria

En la sentencia, la jueza explicó que estas sanciones buscan “neutralizar la resistencia injustificada del empleador, orientado a asegurar la efectividad del crédito alimentario, cuya naturaleza prioritaria y urgente exige respuestas concretas”.

Sin embargo, lo más disruptivo del fallo fue la incursión en la operatividad administrativa y logística de la patronal. El juzgado dispuso la inhabilitación de la clave fiscal de la firma ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) por un plazo de 90 días hábiles. Rey Galindo defendió esta medida argumentando su “aptitud para generar un incentivo concreto al cumplimiento, sin afectar de manera definitiva la operatoria del sujeto obligado”, buscando que la presión fiscal fuerce la regularización de la deuda alimentaria de manera inmediata. Complementariamente, el fallo ordenó la suspensión provisoria de todos los permisos de circulación y habilitaciones otorgados a la empresa por la Municipalidad de Concepción, la Dirección de Transporte de la Provincia y el Senasa. Según la magistrada, estas medidas son mecanismos idóneos para incidir directamente sobre la actividad logística del obligado, favoreciendo el acatamiento de la manda judicial.

Bariloche: una jueza le prohibió a un hombre entrar al casino porque debe la cuota alimentaria

La jueza recordó que el interés superior del niño exige que el Estado actúe de manera eficaz para remover obstáculos, por lo que la restricción de los permisos se mantendrá vigente hasta que se acredite el pago íntegro de la obligación. Finalmente, la sentencia incluyó la orden de inscribir al titular de la firma en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia si el incumplimiento persiste. Además, Rey Galindo advirtió a ambas partes acusadas que la continuidad de esta actitud renuente podría derivar en la remisión de los antecedentes al Ministerio Público Fiscal para investigar la posible comisión del delito de desobediencia judicial.

Con este fallo, la justicia de Monteros ratifica que las empresas no pueden ser cómplices, ni siquiera por omisión, del desamparo alimentario de los hijos de sus empleados